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23/10/2013

El Juzgado de Faltas dictó la clausura preventiva a la empresa Masciotra

La orden fue ejecutada este martes en el predio privado de la empresa Angel Masciotra S.A.. Es en el marco de un expediente totalmente distinto  a la causa  que el 24 julio motivó la primera clausura. Este martes el doctor Guillermo Gowland, a cargo provisoriamente del Juzgado de Faltas, se apersonó en el predio y notificó la clausura preventiva por 90 días. En esta oportunidad, la decisión se tomó en el marco de la Ordenanza N° 4124 que establece sanciones para quienes causen modificaciones o contaminen el ecosistema. El lugar también es materia de investigación de la justicia penal por la tala indiscriminada de varias hectáreas de bosque nativo.

El doctor Guillermo Gowland, a cargo provisoriamente del Juzgado Administrativo Municipal, procedió este martes a clausurar preventivamente el predio de la empresa Ángel Masciotra S.A. por el lapso de 90 días. La decisión tomada corresponde a otro expediente totalmente distinto al que motivara la clausura realizada el pasado 24 de julio en el mismo predio.

Gowland se apersonó acompañado de inspectores municipales, personal de Planeamiento y Proyectos Urbanos y una comitiva de la Policía de la Provincia. En principio había un empleado y a los pocos minutos arribaron al lugar, el empresario Juan Masciotra y sus abogados, Martín Messmer y Sergio Tagliapietra.

En su momento la Municipalidad de Ushuaia había revocado la habilitación comercial de la empresa Masciotra por los reiterados incumplimientos, aunque la jueza Adriana Rapossi, a través de una medida cautelar, la dejó sin efecto y habilitó a la empresa para continuar ejerciendo actividad en el predio en cuestión donde funciona una planta de hormigón.

Este martes, en el marco de otro expediente, Gowland se apersonó y puso en conocimiento de que se había dispuesto la clausura preventiva por 90 días en el marco de la causa D-000072/2013. En la misma se imputa a la empresa infracciones por generar procesos de contaminación de los distintos ecosistemas y violación a la Ordenanza Municipal N° 4124.

Debido a la gravedad en que puede derivar la situación si se continúa con la actividad en el predio de calle sin nombre 5725, sección G, Macizo 1000, es que se decidió disponer una clausura preventiva por 90 días.

Hay que recordar que en el artículo 32, la ordenanza N° 4124 prevé sanciones para las personas físicas o jurídicas que mediante acción, omisión u obra, pudiere causar modificac iones o generar procesos de contaminación de uno o más ecosistemas terrestres y/o acuáticos que resulten incompatibles con los principios de gestión ambiental previstos en la Carta Orgánica Municipal.

En el predio de la empresa, no existen dudas en que el ecosistema fue modificado a partir de la desaparición de varias hectáreas de bosque nativo. Incluso la fiscal Marcela Bragular inició de oficio una causa penal para investigar dicha situación.

La ordenanza 4124 prevé además en el artículo 33, sanciones de clausura que van desde los 30 días hasta un máximo de 5 años, a los establecimientos industriales, comerciales, de servicios, de actividades extractiva, que ocasionaren la degradación o desaparición de uno u más ecosistemas así como la contaminación  o degradación del ambiente en forma irreversible.