Asentamiento “10 de febrero”. La justicia les rechazó la acción de amparo contra la reubicación
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo de la Dra. María Adriana Rapossi, resolvió a favor de la Municipalidad en una causa que había sido iniciada por algunos de los ocupantes irregulares del asentamiento “10 de febrero”.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo de la Dra. María Adriana Rapossi, resolvió a favor de la Municipalidad en una causa que había sido iniciada por algunos de los ocupantes irregulares del asentamiento “10 de febrero”.
En la causa en la que los ocupantes rechazan la reubicación caratulada “Flores Eusebia y otros C/ Municipalidad de Ushuaia S/acción de amparo Expediente N° 14804/2010”, la magistrada reconoce en el Municipio la potestad y las facultades conferidas constitucionalmente para el cuidado del medio ambiente y el traslado de los ocupantes.
Entre los argumentos que componen el fallo se destaca que la Municipalidad de Ushuaia asume la obligación de velar por el bienestar general y, en particular, el de los amparistas.
El tribunal “ha constatado el peligro a la salud que representa el lugar donde se encuentran ubicadas las viviendas, precariedad en la construcción, ambiente impactado por los desechos cloacales próximos al asentamiento, degradación del suelo, contaminación de las napas acuíferas, que desencadenan inexorablemente grave riesgo para sus habitantes.”
Además, señala que “la conducta registrada por el Municipio a intimar para el traslado de un lugar de riesgo a uno que conforme su apreciación reúne las condiciones de salubridad y cuidado necesario para el desarrollo humano, cumple con el poder de policía que le es propio y al cual ya me refiriera”.
De tal manera “no puede calificarse de arbitraria o ilegal la actitud del órgano estatal debiendo ser desestimada la acción de amparo, tendiente a cercenar las facultades conferidas constitucionalmente y la obligación legal impuesta por las leyes de emergencia”.
De esta manera, los ocupantes que aún no se han trasladado deberán someterse a las acciones administrativas y judiciales tendientes a la recuperación total de la Reserva Ambiental, turbal.