Trámites

El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas le ofrece información para gestionar sus tramites con mayor eficiencia.
Utilice las pestañas para seleccionar el tipo de tramite que necesita realizar.

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Ante una presentación voluntaria

 

  • Pago voluntario de multas

    Puede cancelar causas por medio de pago voluntario, abonando el 50% del minimo de la multa establecida.
    Si USTED se presenta espontáneamente el empleado de Atención de Público verificará el ingreso del Acta de Infracción.

    • Si se desestima, no corresponde abonar el pago voluntario.
    • Si no ingresó, se le solicitará concurrir en 48 hs.

     

  • Presentación de denuncia de venta

    Si vendido un vehículo automotor, el comprador no inscribe la transferencia, el trasmitente o vendedor será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor.- Por ello se recomienda al vendedor: que enajenado el vehículo y no inscripto el cambio de titularidad, comunique al Registro de la Propiedad Automotor en el cuál aquel estuviera registrado, que ha efectuado la venta del mismo.(Denuncia de Venta - Art. 27 DL Nº 6582/58). Usted debera presentar en este Juzgado, original y copia de la Denuncia de Venta, la cual tendrá que ser legible y figurar nombre, apellido DNI, y domicilio del nuevo adquiriente del vehículo, como así también fecha de denuncia y dominio. El empleado que la recepciona deberá mediante original a la vista, recibirla, y colocarle el sello de Copia Fiel.

  • Constitución de domicilio

    El trámite relacionado a la constitución de domicilio consiste en que Usted brinde datos fehacientes del lugar (calle y Nº) en donde desea recibir todo tipo de notificaciones relacionadas a una Causa; en consecuencia el dato aportado no necesariamente debería ser el mismo que el que figura en el DNI.- Cumplido este trámite, todas las notificaciones por cédula se diligenciarán en dicho domicilio, hasta tanto Ud. no constituya uno nuevo.

  • Acreditar la inexistencia de una infracción

    Art 30 OM 2778 " Cuando el imputado acredite documentalmente la inexistencia de la infracción que se le atribuye el Juez podrá disponer que efectúe un manifiesto en tal sentido agregando la documental correspondiente, refrendándose la actuación a través de la Secretaría o Prosecretaría según proceda." Para efectuar la acreditación deberá presentar la documentación en original o copia certificada. En el caso de una infracción por falta de seguro del automotor, debe concurrir con la Póliza, y el recibo de pago, en los cuales debe constar número de dominio, y vigencia.

     

    • Debe acompañar copia y original de la documentación, para corroborar su autenticidad.

     

Ante una citación

 

  • Efectuar el pago voluntario de una multa

    Si fue Citado a realizar el Pago Voluntario, tiene diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación para abonar el mismo, una vez transcurrido dicho plazo la multa quedará fijada en el mínimo legal previsto (lo que equivale al doble del importe del pago voluntario)

  • Tomar vista de un expediente

    Usted puede leer todo lo nuevo que se ha incorporado en la Causa que está tramitando, a efectos de producir su defensa. Puede tomar VISTA de una causa solo él/los imputado/s y/o sus apoderados. Si usted después de haber leído la Causa desea formular alguna observación, lo podrá plasmar en forma manuscrita y firmar al pie de la misma.-

  • Audiencia con opción de hacer pago voluntario.

    Si fue Citado a Audiencia para realizar su descargo y la misma citación le indica la posibilidad de realizar el pago voluntario, tiene hasta la fecha de la audiencia para ejercer su opcion de pago.
    Señor vecino, puede hacer el pago voluntario u optar por ingresar a realizar el descargo, ambas cosas no.

  • Retención de la Licencia de Conducir

    Se procederá a la retención de licencia de conducir si fue inhabilitado mediante un fallo dictado por el Juez de Faltas. Si fue notificado de su inhabilitación se deberá presentar en este Juzgado munido de su Licencia de Conducir y Documento Nacional de Identidad, luego de lo cuál se le indicará la fecha en que culminará dicha sanción.

Ante una notificación

 

  • De un fallo condenatorio

    El fallo condenatorio, es una Resolución que le impone tener que abonar una multa; Clausura de local comercial; inhabilitación para conducir vehículos, etc.... En la cédula de notificación se le informan los plazos y los recursos con los cuales cuenta para continuar el trámite si no está de acuerdo con el fallo. Contra el fallo usted puede interponer los Recursos de Revisión y/o Apelación, y Nulidad.

    • Recurso de Revisión

      "ARTICULO 34.- El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez Administrativo Municipal de Faltas contra sus fallos definitivos solo cuando después de dictados los mismas se aportaran documentos decisorios que no se hubiesen podido adjuntar al procedimiento por causa de fuerza mayor. El plazo para solicitar la revisión del fallo será de CINCO (5) días desde su notificación. Su interposición no suspende el plazo para apelar, pudiendo en su caso el imputado solicitar la revisión del fallo dictado por el Juez Administrativo Municipal de Faltas y subsidiariamente apelarlo. La revisión será resuelta en el plazo de DIEZ (10) días. Si se denegara el recurso, y se hubiera interpuesto en forma subsidiaria la apelación, notificado el recurrente, la causa se elevará a la alzada."

      ?Lo establecido en el artículo precedente, quiere decir que, usted, debe presentar una nota dirigida al Juez de Faltas, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, en la misma deberá exponer motivos del desacuerdo y agregar las pruebas documentales en original o copia certificada, que no haya podido agregar antes. Ver formulario adjunto.

    • Recurso de Apelación

      "ARTICULO 35.- La apelación se interpondrá fundada, por escrito ante el mismo Juez que dictó el fallo y dentro de los CINCO (5) días de notificado, debiendo constituir en el momento de la interposición domicilio ante la alzada. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, las actuaciones les serán elevadas de inmediato al Juez Correccional del Distrito Judicial Sur, para su conocimiento y resolución. No cumplidos los requisitos de tiempo y forma el recurso será denegado por resolución que se notificara al recurrente. Omitida la fundamentación, el Juez declarará desierto el recurso mediante resolución que se notificara al recurrente."

      ?Lo que establece el artículo anterior, es que estando en desacuerdo con lo expresado por el Juez de Faltas en el fallo, usted puede presentar una nota dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación, dirigida al Juez de faltas, fundamentando su desacuerdo. Ver formulario adjunto.

    • Recurso de Nulidad

      ARTICULO 36.- El recurso de nulidad solo tendrá lugar contra fallos pronunciados con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento o por contener éste aspectos de los que por expresa disposición del derecho anulen las actuaciones. Solo podrá interponerse contra fallos que sean susceptibles de ser recurridos por vía de apelación.

  • Rehabilitación (formulario adjunto)
 
 

¿Qué documentación necesito presentar en el juzgado para dar inicio a un tramite?

Persona Física

  • Documento Nacional de Identidad
  • Cédula de identidad
  • Pasaporte

Persona Jurídica

  • Contrato Social
  • Poder - Acta efectuada ante escribano público
  • Estatuto
  • En todos los casos presentar original y D.N.I.